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¿Qué constituye una Querella, para efectos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos?

 
Un acto o recurso procesal presentado ante el NTSP mediante el cual se ejercita la acción administrativa. Dicho acto puede ser originado por el Negociado o por una persona que no es funcionaria de la agencia contra los presuntos o indicados autores. Deberá incluir o proveer los hechos por los cuales se entiende se ha violentado la Ley de Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 109 del 28 de junio de 1962, según enmendada, o los reglamentos aprobados en virtud de ésta. Podrá incluir o solicitar remedios. En aquellos casos en que sea generada por el Negociado, podrá incluir una propuesta de multa o sanción y será conocida como Orden para Mostrar Causa (OMC). Si la querella no es juramentada ni incluye cuantía a reclamarse, se considerará como una Queja.

¿Qué constituye una Queja, para efectos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos?

Notificación sobre hechos que constituyen una infracción por un tercero que no solicita un remedio, ya sea económico o acción afirmativa, a favor del denunciante. Podrá ser investigada por el NTSP con el propósito de determinar si el acto u omisión alegado en la querella constituye una infracción a la Ley de Servicio Público de Puerto Rico, supra, o a los reglamentos aprobados en virtud de ésta. A diferencia de la Querella, la Queja podrá ser anónima.

 

EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE QUEJAS Y QUERELLAS SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN EL SUBCAPÍTULO IV, CAPÍTULO III DEL CÓDIGO DE REGLAMENTOS DE LA COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO, REGLAMENTO NÚM. 9020 DEL 5 DE ABRIL DE 2018​